Registro electrónico de fitosanitarios y cuaderno digital: el aplazamiento a 2027
Actualizado: julio de 2026
El registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios, que iba a ser obligatorio desde el 1 de enero de 2026, se aplaza al 1 de enero de 2027 por una disposición del Real Decreto 1039/2025. Tienes un año más para elegir herramienta compatible con SIEX y digitalizar el cuaderno sin prisas.

Qué se ha aplazado y con qué norma
El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, reguló el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y estableció la obligación de llevar el registro de los tratamientos fitosanitarios en formato electrónico. Ese registro electrónico debía ser obligatorio desde el 1 de enero de 2026 (el formato en papel se admitía hasta el 31 de diciembre de 2025).
El Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre (publicado en el BOE del 20 de noviembre de 2025), aplazó esa obligación al 1 de enero de 2027. Conviene un matiz de rigor: el objeto principal del RD 1039/2025 son las subvenciones de la PAC (modifica el RD 251/2024), y el aplazamiento del registro electrónico entra por una de sus disposiciones. No es un decreto dedicado a los fitosanitarios: es una disposición dentro de una norma más amplia.
Cuaderno voluntario, registro electrónico obligatorio: no lo confundas
Hay dos figuras distintas que conviene separar. El Cuaderno Digital de Explotación (CUE) es, con carácter general, voluntario: así lo fija el artículo 9 del RD 34/2025, salvo que exista una obligación sectorial. El registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios es precisamente esa obligación sectorial, y es la que se ha aplazado a 2027.
Es decir: llevar el cuaderno digital completo no es, en general, obligatorio; anotar los tratamientos fitosanitarios en formato electrónico sí lo será, desde el 1 de enero de 2027. Y hay un horizonte adicional para las grandes explotaciones.
Esta distinción es importante para no dimensionar mal el esfuerzo. Muchas explotaciones interpretan la noticia como si toda la gestión agrícola tuviera que digitalizarse de golpe, y no es así: la obligación firme y con fecha es la del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios. El resto del cuaderno digital seguirá siendo voluntario para la mayoría, con la salvedad del calendario propio de las grandes explotaciones.
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| Hasta 31-dic-2025 | Se admite el registro de tratamientos fitosanitarios en papel |
| 1-ene-2026 | Fecha inicial del registro electrónico obligatorio, según el RD 34/2025 |
| 1-ene-2027 | Nueva fecha del registro electrónico obligatorio, tras el aplazamiento del RD 1039/2025 |
| Horizonte 2028 | CUE completo obligatorio para grandes explotaciones (más de 30 ha de secano, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero) |
Qué hacer antes del 1 de enero de 2027
Un año de margen no es una excusa para posponer, sino la oportunidad de llegar preparado y no improvisar en enero de 2027. Estas son las acciones sensatas:
- Elige una herramienta de registro electrónico compatible con SIEX y RETO, los sistemas de información agraria a los que debe conectar la información.
- Empieza a registrar en digital durante 2026 de forma voluntaria: la rodadura previa evita errores y resistencias del equipo cuando la obligación entre en vigor.
- Verifica que la herramienta genera evidencias válidas para el criterio de trazabilidad de aplicaciones fitosanitarias de GLOBALG.A.P., que exige registrar cada tratamiento con su detalle.
- Confirma que el registro digital recoge todos los datos que el auditor y la administración esperan: cultivo y parcela, fechas exactas, producto y materia activa, dosis, operario, plaga objetivo y plazo de seguridad.
Por qué te conviene no esperar al último día
Para una explotación certificada en GLOBALG.A.P., el cuaderno de campo ya es el corazón de la auditoría: la ausencia de un solo dato en un registro de tratamiento puede convertir en no conforme todo el principio. Digitalizar ese registro no añade una obligación nueva de fondo, sino que ordena la que ya existe y la deja preparada para conectar con SIEX cuando llegue la fecha.
Aprovechar 2026 para migrar a un registro electrónico, sin la presión de una fecha límite encima, es la forma de que el 1 de enero de 2027 sea un trámite y no una carrera. El registro fitosanitario en digital, además, elimina el riesgo de reconstruir a mano anotaciones de toda la campaña ante una auditoría no anunciada.
Hay otra ventaja menos evidente: un registro digital bien planteado sirve a dos amos a la vez. Cubre la futura obligación legal de anotar los tratamientos en formato electrónico y, al mismo tiempo, alimenta las evidencias que exige la certificación GLOBALG.A.P., que audita cada campaña el mismo cuaderno de aplicaciones. En lugar de mantener el papel para la administración y otra herramienta para la auditoría, una sola fuente de datos bien estructurada resuelve ambos frentes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el Cuaderno Digital de Explotación (CUE)?
Con carácter general es voluntario (artículo 9 del RD 34/2025), salvo obligación sectorial. Lo que sí será obligatorio, desde el 1 de enero de 2027, es el registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios.
¿Qué norma ha aplazado el registro electrónico a 2027?
El RD 1039/2025, de 19 de noviembre (BOE del 20 de noviembre de 2025), cuyo objeto principal son las subvenciones de la PAC. El aplazamiento entra por una de sus disposiciones.
¿Puedo seguir usando el papel?
El RD 34/2025 admitía el papel hasta el 31 de diciembre de 2025. Con el aplazamiento, el registro electrónico es exigible desde el 1 de enero de 2027; hasta entonces conviene migrar de forma voluntaria.
¿Cuándo será obligatorio el CUE completo para grandes explotaciones?
En el horizonte de 2028 para las grandes explotaciones (más de 30 ha de secano, más de 5 ha de regadío o más de 0,1 ha de invernadero).
Fuentes
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